Con la convicción de que el Convenio con INURASA y la financiación de la Universidad San Jorge, es un convenio pinza y, supuestamente, ilícito, hacemos una pequeña explicación. Todas estas dudas y recelos, lo puso también de manifiesto la ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO SOCIAL DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO (APROSOVI) al Ayuntamiento, sin que se le diera contestación alguna.
    • Nos nos parece licito cómo se ha utilizado para realizar un cambio fundamental en la estructura general de la ordenación del municipio de Villanueva de Gállego a pesar de la proximidad de la aprobación del Plan General, con la intención de evadir de los procedimientos de contratación pública y la de fórmulas de garantía y reintegors previstos en un Convenio Urbanístico (B.O.A 20/01/2006).

      Al amparo o con la excusa del cumplimiento de la Ley Urbanística de Aragón, se suscribe convenio Urbanístico en Villanuev a de Gállego, pero promovido por la empresa privada INURASA. El compromiso de reclasificar un suelo con unas determinadas condiciones y el contra-compromiso de edificar equipamientos y viviendas públicas, no afecta nada a la actuación urbanística, sino a la actuación constructiva o edificatoria.

      Por ello el fin del citado convenio no se encuentra en la exigencia legal de la colaboración en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanizadora, sino, en la dotación a un determinado ámbito de unas edificaciones que se proyectan, además, al servicio preferente de otros interasados que no forman parte del convenio.

      Edificaciones que no se sitúan en el ámbito sobre el que se actúa
      , sino en un Sistema General no adscrito a dicho Plan General, por lo que no hay relación funcional alguna entre los suelos donde se convenía la constructora y los terrenos que van a servir de financiación de esta.

      Plantea extrañeza la utilización de una figura como es el convenio urbanístico para la modificación de la estructura general de núcleos de población fijada de forma reciente en el PGOU de Villanueva de Gállego. En septiembre de 2005 establece una clara estructura urbana para la zona residencial de forma que estos usos se encontraban entre el casco urbano existente y la autovía. Sin transcurrir un año mediante convenio urbanístsico, se acuerda modificar. Altaración que exigiría una Revisión del Plan General y no una simple modificación (lo que podría producir problemas de reintegro de inversiones tal y como está articulada la cláusula de garantía fijada en el convenio).

      Todo ello supone una sustracción de la cuestión del proceso de participación propio de la revisión de los Planes Generales -Avance y actos preparatorios- que implica la modificación compartida por entidades sociales de la propia localidad.

      No se puede compartir el procedimiento seguido ya que si lo que se pretende es la realización de unas determinadas obras públicas debería de haberse seguido el oportuno expediente de contratación pública (Art. 82.4 LEY 5/1995 de 25 de marzo Urbanística de Aragón).

      El sistema seguido determina que una empresa que viene desde hace tiempo teniendo conversaciones con el municipio, ha comprado suelo rústico en unos terrenos indicados por la adminstración para adquirir directamente otros terrenos de suelo urbanizable con la considerable edificabilidad y con la implantación de un campo de golf, evitándose de esta forma un proceso público de toma de suelo por la parte del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.

      Se evita a la vez otro proceso público cuando a la hora de la construcción de varios edificios, que se dicen públicos locales, dejando en manos de la misma empresa, el proceso constructivo en su integridad, evitando el expediente de contratación pública.

      Se prevé compensar las obras mediante viviendas, lo que de nuevo, supone la anteposición de una solución que también huye de los procesos públicos de contratación. Estamos en presencia de actuaciones al margen de los procesos reglados contenidos en derecho urbanístico (incluidos los recogidos en normativa comunitaria) lo que constituye un ilícito que no es admintido por Ley y debería ser denunciado.

      El convenio parte de una actuaci8ón coetánea, cual es la permuta de suelo no urbanizable, que ha sido adquirido por la empresa que pacta con el Ayuntamiento, por suelo municipal ubicado en zona que es objeto de planeamiento. Y dicha permuta se pretende justificar diciendo que el suelo no urbanizable estaba dentro del ámbito donde se proyecta una actuación de carácter supramunicipal (Universidad).

      Pues bien, resulta totalmente improcedente y de dudosa legalidad un convenio que lo que pretende es revalorizar la contraprestación de una permuta en la que la empresa particular ha adquirido suelo no urbanizable, puesto que se pone en duda que el fin que se persigue con el convenio sea el que se recoge en el mismo, conseguir el cumplimiento de los compromiso asumidos con Universidad San Jorge y Fundación San Valero, dándose la sensación que éste realmente es la reclasificación y revalorización de los suelos rústico que han sido adjudicados a la promotora.

      De esta forma, el beneficio de la promotora resulta incalculable ya que recibe aprovechamiento urbanístico que se tasará cuando se materialice a cambio de suelo rústico, adquirido a precio ridículo, cuando el importe de las obras a las que se compromete realizar se ha limitado de forma absoluta.

      No se entiende que una entidad privada deba ser subvencionada por la administración local mediante reclasificación de unos terrenos que antes eran municipales y ahora a ser de empresa constructora y medianate la técnica indicada de la fijación y congelación de los costes de ejecución de las obras a las que se compromete.

      Es decir: el convenio lo que vehiculiza es la financiación pública con patrimionio municipal de unas instalaciones que preferentemente se encuentran al servicio de una INSTITUCIÓN PRIVADA.


Creemos que con esta explicación, se entederá mucho mejor el convenio con INURASA, UNIVERSIDAD, AYUNTAMIENTO.

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